La ley 1010 de 2006 define,previene,corrige y sanciona las diversas formas de agresión, maltrato,vejámenes,trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El acoso laboral es toda conducta que constituye agresión y hostigamiento reiterados,ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores , en contra de otro u otros trabajadores ,por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados maltrato o humillación o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
El acoso laboral es toda conducta que constituye agresión y hostigamiento reiterados,ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores , en contra de otro u otros trabajadores ,por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados maltrato o humillación o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.
- Maltrato laboral: Es un cuando se incurre un acto de violencia contra la integridad física o moral,la libertad física o sexual y los bienes del empleado; utilizando expresiones injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad de la persona teniendo un comportamiento que menoscabe el autoestima del empleado.
2. Persecución laboral: Es una conducta reiterada o arbitraria de descalificación ,exceso de trabajo y cambios permanentes de horario,cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.Discriminación laboral: Es un trato diferenciado por razones de raza,género,origen familiar, religión,etc.
4. Inequidad laboral: Es la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.Entorpecimiento laboral: Es cuando se obstaculiza el cumplimiento de una laboral o retardarla con perjuicio para el trabajador.
6. Desprotección laboral: Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Agresión física.
- Expresiones hostiles.
- Amenazas de despido injustificado.
- Descalificación humillante en presencia de sus compañeros.
- Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
- Alusión pública a hechos íntimos.
- Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
- Los horarios excesivos,cambios bruscos de turno,trabajar domingos y festivos sin fundamento.
- Trato discriminatorio.
- Negativa a a otorgar permisos,licencias en condiciones legales.
- Injurias.
CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
- Actos para ejercer potestad disciplinaria.
- Exigencias razonables de lealtad empresarial.
- Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral.
- Solicitud de deberes extras para continuidad de servicio.
- Terminar contrato de trabajo por justa causa.(C.S.T)
- Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones (C.S.T)
- Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES
- Buena conducta anterior.
- Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
- Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
- Reparar el daño causado.
- Conductas psíquicas.
- Vínculos familiares y afectivos.(Sentencia C-898 de 2006)
- Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES.
- Reiteración de la conducta.
- Concurrencia con las causales.
- Realizar la conducta por humillación que dificulte la defensa del ofendido.
- La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
- Actuar valiéndose de un tercero.
- Cuando se cause un daño en la salud física.
SANCIONES
- La ley 1010 de 2006 sanciona entre dos y 10 salarios Mínimos cuando la falta es comprobada.
- Presunción de terminación del terminación de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnización por despido cuando haya dado lugar ala renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.
- Obligación de pagar a la EPS y ARL el 50% del costo del tratamiento de enfermedades profesionales,alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
- Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o subalterno.
GARANTÍAS
- No aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
- Sin efecto terminación unilateral del contrato de la victima =Seis meses siguientes a la queja.
- Queja infundada :Sanción con multa entre 1/2 y tres Salarios mínimos. (Sentencia 738/06)
- Caducidad =Seis meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
- El trabajo en condiciones dignas y justas.
- La libertad.
- La intimidad.
- La honra.
- La salud mental.
- La armonía.
- El buen ambiente.
SUJETOS ACTIVOS DEL ACOSO LABORAL
- Gerente,jefe,director,supervisor.
- La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
- La persona natural que induzca,favorezca u omita cumplir sanciones.
SUJETOS PASIVOS DEL ACOSO LABORAL
- Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo.
- Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL.
- Empleador.
- La persona natural que omita cumplir los requisitos.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.
- El comité de convivencia.
- Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.
- Adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.
- Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006.
- Espacios de diálogo.
- Diseño y aplicación de actividades.
- Formular las recomendaciones.
- Examinar conductas especificas.
- Efectuar capacitación.
¿CÓMO HACER LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL?
- La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
- La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará previamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección.
- Las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
- Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.