lunes, 27 de abril de 2015

LIQUIDAR NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES


PAGOS LABORALES EN COLOMBIA.

SALARIO MÍNIMO

Es el que todo empleado tiene derecho a recibir por prestar su servicio en una empresa para cubrir sus necesidades. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente su salario, pero siempre respetando el Salario Mínimo Legal Vigente del presente año es $644.350.00.



El salario mínimo legal vigente rige para aquellos empleados que laboral la jornada mínima legal vigente : Ocho horas diarias y 48 semanal.Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal regirá el salario  mínimo en proporción a las horas trabajadas.

JORNADA ORDINARIA

Es la que pactan las partes por medio de un convenio ,cuya duración es de ocho horas diarias y a la semana  48  horas, el trabajador no puede exceder su labor a más de diez horas por día.


TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO

Se califica como trabajo diurno comprendido entre las 6:00  y las 22:00 horas  y el trabajo nocturno entre las 22:00 horas y las 6:00. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


HORAS EXTRAS

Es el trabajo que desarrolla el empleado adicionales a su jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de dos horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del 75%  sobre el valor del trabajo ordinario nocturno y el trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


DESCANSO DOMINICAL O DÍAS FESTIVOS REMUNERADO

Cuando se labora todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al empleado un descanso remunerado el domingo o el sábado ,dependiendo el día que se acuerde.Cuando se laboral el domingo o festivos  se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


PORCENTAJES A LIQUIDAR NÓMINA.

Hora Diurna = 0%
Hora Nocturna= 35%
Hora Extra Diurna =25%
Hora Extra Nocturna= 75%
Hora Festiva =75%
Hora Nocturna Festiva=110%
Hora Extra Diurna Festiva=100%
Hora extra Nocturna Festiva=150%

PRESTACIONES SOCIALES.

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus empleados adicionalemente de su salario para atender sus necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.



PRIMA DE SERVICIOS.

Equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional al tiempo laborado.Esta prestación de paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

Fórmula: Salario mes* días trabajados semestre / 360.



CESANTÍAS.

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en cada cuenta del empleado o al terminar el contrato de trabajo.

Fórmula: Salario mensual* días trabajados / 360



INTERESES A LAS CESANTÍAS.

El 30 de  enero de cada año o al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual o proporcional al tiempo laborado.

Fórmula: Cesantías * días trabajados * 0.12 /360



APORTES PARAFISCALES.

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción  otorga al trabajador  el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación,vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.



AUXILIO DE TRANSPORTE.

Es un pago mensual que el empleador le suma en la nómina a los trabajadores que devenguen hasta dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes tienen derecho al pago del auxilio de transporte y su residencia sea a más de mil metros de la empresa (1 Km) como lo establece el gobierno por decreto anualmente.


VACACIONES.

El empleador debe de pagarle al empleado 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicios y proporcionalmente  por fracción de año .No tiene fecha determinada, en el años siguiente con aviso de 15 días.

Fórmula:Salario mensual * días trabajados / 360



DOTACIÓN.

Se paga a los empleados que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Vigente y lleven más de tres meses de servicio a la fecha de entrega, con excepción de aquellas labores que requieran de protección o vestido especial desde el primer día. Se paga el 30 de abril, agosto 31 y 20 de diciembre.




SEGURIDAD SOCIAL.

Tiene como objetivo brindarle a los empleados y a sus familias, una protección integral en la invalidez,vejez y muerte para cubrir sus riesgos que puedan afectar sus salud.El Sistema de Seguridad Social Integral esta conformada por:
  • Pensiones: Este sistema cubre los riesgos de invalidez,vejez y muerte por causa común, tiene dos regímenes independientes: Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales  que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.La contribución es del 16,5% del salario mensual del empleados de las cuales 12,5% están a cargo del empleador y el 4% le corresponde al empleado.

  • Salud:El Sistema cubre las necesidades que afectan al empleado y a su familia. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.

  • Riesgos Profesionales:Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del empleado por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por enfermedades laborales.El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.


INDEMNIZACIÓN.

Se da cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo sin existir una justa causa comprobada o  provoca que con justa causa el trabajador lo termine.Tipos de indemnización según su tipo de contrato:

CONTRATOS A TÉRMINO INDEFINIDO:Trabajadores que devenguen menos de diez Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes: 
  • Hasta un años de servicio= 30 días de salario.
  • Más de un año de servicio = 30 días de salario por el primer año y 20 adicionales por cada año siguientes.
Cuando los empleados devengan diez o más SMMLV:
  • Hasta un año de servicio= 20 días de salario.
  • Más de un año=20 días de salario por el primer año y 15 adicionales por cada año.
CONTRATOS A TÉRMINO FIJO: El valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato.

POR LABOR CONTRATADA: La indemnización corresponderá corresponderá al tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.


INCAPACIDADES.

Son pagadas por la EPS y no por la empresa.La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a Seguridad Social al empleado afectado.

La EPS paga  el 66.67% del salario base de cotización, sin  perjuicio  del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad  puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional sis e trata de una incapacidad inferior a un mes.



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