miércoles, 3 de junio de 2015

EL ACOSO LABORAL

La ley 1010 de 2006 define,previene,corrige y sanciona las diversas formas de agresión, maltrato,vejámenes,trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje  a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el  contexto de una relación laboral privada o pública.

El acoso laboral es toda conducta que constituye agresión y hostigamiento reiterados,ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores , en contra de otro u otros trabajadores ,por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados maltrato o humillación o que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.


MODALIDADES DE ACOSO LABORAL.

  1. Maltrato laboral: Es un cuando se incurre un acto de violencia contra la integridad física o moral,la libertad física o sexual y los bienes del empleado; utilizando expresiones injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad de la persona  teniendo un comportamiento que menoscabe el autoestima del empleado.

2. Persecución laboral: Es una conducta  reiterada o arbitraria de descalificación ,exceso de trabajo y cambios permanentes de horario,cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.


3.Discriminación laboral: Es un trato diferenciado por razones de raza,género,origen familiar, religión,etc.


4. Inequidad laboral: Es la asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

5.Entorpecimiento laboral: Es cuando se obstaculiza el cumplimiento  de una laboral o retardarla con perjuicio para el trabajador.


6. Desprotección laboral: Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.


CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. Agresión física.
  2. Expresiones hostiles.
  3. Amenazas de despido injustificado.
  4. Descalificación humillante en presencia de sus compañeros.
  5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
  6. Alusión pública a hechos íntimos.
  7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
  8. Los horarios excesivos,cambios bruscos de turno,trabajar domingos y festivos sin fundamento.
  9. Trato discriminatorio.
  10. Negativa a a otorgar permisos,licencias en condiciones legales.
  11. Injurias.
                           CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

  1. Actos para ejercer potestad disciplinaria.
  2. Exigencias razonables de lealtad empresarial.
  3. Memorandos solicitando exigencias técnicas  o eficiencia laboral.
  4. Solicitud de deberes extras para continuidad de servicio.
  5. Terminar contrato de trabajo por justa causa.(C.S.T)
  6. Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones (C.S.T)
  7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS ATENUANTES

  1. Buena conducta anterior.
  2. Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
  3. Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.
  4. Reparar el daño causado.
  5. Conductas psíquicas.
  6. Vínculos familiares y afectivos.(Sentencia C-898 de 2006)
  7. Manifiesta provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES.

  1. Reiteración de la conducta.
  2. Concurrencia con las causales.
  3. Realizar la conducta por humillación que dificulte la defensa del ofendido.
  4. La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
  5. Actuar valiéndose de un tercero.
  6. Cuando se cause  un daño en la salud física.
SANCIONES

  • La ley 1010 de 2006 sanciona entre dos y 10 salarios Mínimos  cuando la falta es comprobada.
  • Presunción de terminación del terminación de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnización por despido cuando haya dado lugar  ala renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.
  • Obligación de pagar a la EPS y ARL el 50% del costo  del tratamiento de enfermedades profesionales,alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
  • Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o subalterno.
GARANTÍAS

  • No aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
  • Sin efecto  terminación unilateral del contrato de la victima =Seis meses siguientes a la queja.
  • Queja infundada :Sanción con multa entre 1/2 y tres Salarios mínimos. (Sentencia 738/06)
  • Caducidad =Seis meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

  • El trabajo en condiciones dignas y justas.
  • La libertad.
  • La intimidad.
  • La honra.
  • La salud mental.
  • La armonía.
  • El buen ambiente.
SUJETOS ACTIVOS DEL ACOSO LABORAL

  1. Gerente,jefe,director,supervisor.
  2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
  3. La persona natural que induzca,favorezca u omita  cumplir sanciones.

SUJETOS PASIVOS DEL ACOSO LABORAL
  1. Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo.
  2. Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL.
  1. Empleador.
  2. La persona natural que omita cumplir los requisitos.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.

  1. El comité de convivencia.
  2. Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.
  3. Adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores.

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN.
  • Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006.
  • Espacios de diálogo.
  • Diseño y aplicación de actividades.
  • Formular las recomendaciones.
  • Examinar conductas especificas.
  • Efectuar capacitación.
¿CÓMO HACER LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL?

  1. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen  los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.
  2. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará previamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección.
  3. Las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
  4. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.


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