MODALIDADES DE CONTRATO.
CONTRATO DE TRABAJO: El contrato de trabajo es aquel una persona se obliga a prestar servicio personal a otra persona bajo una dependencia continuada a cambio de una remuneración. Existen dos tipos de contrato de trabajo:
CONTRATO ESCRITO: Consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe incluir:
"Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del empleador.
"Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del trabajador.
- Definido: Es aquel donde se estipula la fecha de inicio y terminación de contrato de trabajo con el empleado por parte del empleador.
- Indefinido: Es aquel contrato que se celebra normalmente con su fecha de inicio pero nunca se sabe su terminación.
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases se forma y el término de duración,pueden ser:
CONTRATO VERBAL: Se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el empleado están de acuerdo con el trabajo a realizar,el lugar donde va a prestar el servicio, la remuneración y duración del mismo. En la mayoría de los casos su duración es indefinida.
CONTRATO ESCRITO: Consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe incluir:
- Nombre o razón social del empleador.
- Domicilio del empleador o de la empresa.
- Nombre del gerente o del representante legal.
- Clase de contrato.
- Nombre del trabajador.
- Domicilio del trabajador.
- Duración del periodo de prueba.
- Condiciones del contrato.
- Causas de terminación del contrato.
- Cantidad y forma de remuneración.
- Lugar y fecha donde se celebra.
- Firmas del empleador,empleado y testigos.
Según el término de duración, los contratos pueden ser:
- A término fijo.
- A término fijo inferior a un año.
- A término indefinido.
- De obra.
- Ocasional o transitorio.
- Especiales.
CONTRATO DE REALIDAD: Es aquel que surge de lo que ocurre en la práctica independientemente de lo que se haya expresado en un documento o de lo que haya supuesto el empleador.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO: Esta clase de contrato se utiliza en la vinculación de personas altamente calificadas. Es te contrato no puede ser superior a tres años , pero es prorrogable indefinidamente. La terminación de este contrato se da por el vencimiento del tiempo pactado, es necesario que el empleador le avise a su empleado la terminación de su contrato con anterioridad 30 días antes. Si el aviso no se da se prorroga automáticamente por el mismo tiempo pactado.
Requisitos:
- Debe estar por escrito.
- El término de duración no puede ser superior a tres años, pero puede ser prorrogado en forma indefinida.
- Para su terminación se debe dar aviso con antelación no inferior a 30 días.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO: El empleado vinculado con este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional.Si el término es inferior a un año, únicamente se podrá prorrogar has por tres veces.
Requisitos:
Requisitos:
- Debe estar por escrito.
- El periodo de prueba sea equivalente a la 1/5 parte del término inicialmente pactado.
- El trabajador con este contrato tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a las vacaciones de forma proporcional.
- Para la terminación del mismo, por vencimiento del término pactado o de la prórroga se debe dar aviso por escrito con una anticipación no inferior a 30 días.
- Este contrato puede prorrogarse hasta por tres veces por el lapso inicialmente pactado.
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO: No requiere forma escrita, es la más aconsejable a utilizar para conveniencia de las partes.Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo. Para este contrato las partes deben estar de acuerdo en la índole de trabajo,el lugar donde prestará el servicio y la remuneración.
CONTRATO DE OBRA:Esta clase de contrato requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.El empleador puede darlo por terminado una vez que se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.En este contrato se debe pagar los salarios prestaciones adeudados tan pronto se termine el contrato.
Requisitos:
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:Es cuando el contratista de obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.
Requisitos:
CONTRATO OCASIONAL:Este contrato consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder 30 días. El trabajador con este tipo de contrato sólo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos:
CONTRATOS ESPECIALES: Contrato con establecimientos particulares de enseñanza, agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización y colocadores de apuestas permanentes.
CONTRATO DE OBRA:Esta clase de contrato requiere que se pacte por escrito y que en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada.El empleador puede darlo por terminado una vez que se haya finalizado la obra o labor contratada o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.En este contrato se debe pagar los salarios prestaciones adeudados tan pronto se termine el contrato.
Requisitos:
- Debe estar escrito.
- Se debe determinar la labor por realizar.
CONTRATISTA INDEPENDIENTE:Es cuando el contratista de obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada.
Requisitos:
- Se debe establecer un precio determinado.
- El contratista debe asumir los riesgos.
- Debe asumir la obra con medios propios.
- Debe tener libertad y autonomía técnica y directiva.
CONTRATO OCASIONAL:Este contrato consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder 30 días. El trabajador con este tipo de contrato sólo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo.No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos:
- Debe estar por escrito.
- Debe relacionarse con las actividades ajenas a las normales de la empresa contratada.
- Su duración no puede exceder de 30 días.
CONTRATOS ESPECIALES: Contrato con establecimientos particulares de enseñanza, agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización y colocadores de apuestas permanentes.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.
- Prestación personal del servicio: Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona en su ámbito de trabajo cumpliendo con la labor que se prometió en el contrato.Cuando no existe prestación personal del servicio no existe contrato de trabajo.
- Subordinación: Son las órdenes,instrucciones,condiciones y reglamentos que el empleador imparte al empleado sin afectar su honor,dignidad y los derechos mínimos del trabajador para que realice su labor de forma organizada y pueda mantenerse todo el tiempo de duración del contrato.
- Remuneración: Es la bonificación monetaria que se le da al empleado por realizar su labor en la empresa. El empleador debe pagarle al empleado el salario que se estableció en el contrato de trabajo.
Ius Variandi: Es la facultad que tiene el empleador de modificar o variar ciertas condiciones laborales del empleado, dentro de ciertos límites honor,seguridad,intereses del trabajador y derechos mínimos del trabajador.
PERIODO DE PRUEBA: Tiempo durante el cual el empleador y el empleado logran satisfacción con su labor y lugar de trabajo.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Estas obligaciones del empleador como el trabajador deben estar incluidas dentro del reglamento interno de trabajo.De igual manera se debe expresar las prohibiciones correspondientes de cada uno.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La suspensión es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
Causas:
TERMINACIÓN DE CONTRATO.
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo se termine:
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL.
Existen cinco casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador, aunque exista una justa causa para la terminación del contrato:
FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO.
La terminación del contrato debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien quien da por terminado el contrato. Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa dentro del periodo de prueba, así exista otra causal, es suficiente que en la comunicación se diga:
- La empresa pacta el período de prueba.
- Si no hay periodo de prueba no hay contrato.
- Siempre debe estar escrito el tiempo de periodo de prueba.
- No hay periodo de prueba en el contrato verbal o indefinido.
- El tiempo de periodo de prueba no puede ser superior a dos meses.
- En el contrato fijo es la 1/5 de la duración del contrato.
- El periodo de prueba puede ser menor a dos meses.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Estas obligaciones del empleador como el trabajador deben estar incluidas dentro del reglamento interno de trabajo.De igual manera se debe expresar las prohibiciones correspondientes de cada uno.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
La suspensión es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
Causas:
- Por caso mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
- Por muerte o inhabilidad del empleador.
- Por licencia o permiso temporal.
- Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar.
- Por detención preventiva del trabajador.
- Por huelga declarada e en la ley.
- Por cierre o clausura de la empresa por 120 días:Para que el contrato de trabajo puede suspenderse por esta causal es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Permiso del Ministerios de Protección Social.
- Aviso al trabajador con un mes de anticipación la fecha de suspensión y fecha exacta de reincorporación a la labor.
- Si no se da el aviso se debe pagar al trabajador el tiempo correspondiente que falta a la totalidad del mes.
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo se termine:
- Por las causas legalmente definidas en el artículo 5, Ley 50 de 1990,que subrogó el artículo 2° del CST.
- Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
- Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28° de la Ley 789 de 2002, que modificó el artículo 64 del CST.
DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN LEGAL.
Existen cinco casos especiales en los cuales es indispensable obtener previa autorización para realizar el despido por parte del empleador, aunque exista una justa causa para la terminación del contrato:
- Trabajadora en estado de embarazo.
- Trabajador amparado por el fuero sindical.
- Incumplimiento de instrucciones sobre Salud Ocupacional.
- Despidos colectivos.
- Trabajador con limitaciones.
FORMA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO.
La terminación del contrato debe hacerse siempre por escrito, sea el empleador o el trabajador quien quien da por terminado el contrato. Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa dentro del periodo de prueba, así exista otra causal, es suficiente que en la comunicación se diga:
"Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del empleador.
"Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del trabajador.
Cuando la terminación del contrato de trabajo se hace con base en cualquiera de las causales ya enunciadas, al empleador o el trabajador les bastará narrar los hechos o la falta cometida con todos los detalles necesarios.Si la terminación del trato de trabajo no está acompañada de una justa causa, será suficiente expresar en la comunicación:
" Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" (para el empleador).
"Estoy dispuesto a pagar la indemnización de que hala la ley,a partir de le fecha" (Para el trabajador).
" Se da por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral" (para el empleador).
"Estoy dispuesto a pagar la indemnización de que hala la ley,a partir de le fecha" (Para el trabajador).
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